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		<title>Elementos de la función notarial a partir de la Constitución</title>
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		<pubDate>Wed, 25 May 2022 22:45:06 +0000</pubDate>
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<p><strong>La recepción constitucional del modelo moderno y contemporáneo de notariado</strong></p>



<p>El origen moderno del notariado español se sitúa en la ley del Notariado de 1862, todavía vigente después de múltiples reformas y las más diversas vicisitudes históricas, texto legal que constituye uno de los pilares sobre los que se asienta en nuestro país la configuración del moderno Estado liberal y de Derecho en la segunda mitad del siglo XIX. Se instaura el carácter de función pública de la profesión, se crea un único cuerpo de notarios, se separa la fe pública judicial de la extrajudicial y se incrementa de manera importante la exigencia técnica de acceso a la profesión, mediante la selección rigurosa con el sistema de oposiciones, que requería una preparación jurídica, además de la licenciatura en Derecho a partir de 1917. También se establece la autonomía funcional y el asesoramiento del notario a las partes, características que le diferencian del resto de funcionarios, y se introduce la autoría del notario respecto del documento que redacta dando forma jurídica a la voluntad de las partes, uno de los grandes aciertos de la ley. Sin embargo, como han señalado algunos autores, la norma no alcanza, al menos inicialmente todos su objetivos, pues no logra integrar a todos los fedatarios (subsisten los Corredores de Comercio y los Agentes de Cambio y Bolsa) ni alcanza la atribución íntegra de la jurisdicción voluntaria.</p>



<p>El Reglamento Notarial de 1944, partiendo de reglamentos anteriores y aprobado en circunstancias difíciles, hoy vigente también después de diversas reformas e impulsado por el entonces Director General de los Registros y del Notariado, José María de Porcioles y Colomer, completa la regulación del estatuto notarial destacando la doble condición de funcionario público y profesional del derecho característica del notariado latino y organizando la estructura territorial de la corporación sobre la base de los Colegios territoriales, que siguen el mapa de las antiguas Audiencias territoriales, y que tienen una importante presencia en los respectivos territorios de su competencia, y a los que la ley atribuye la facultad inspectora y sancionadora, así como la competencia en la ordenación de la profesión mediante la aprobación de circulares. Prácticamente la autonomía de los Colegios Notariales no tenía más límite que la dependencia jerárquica de la Dirección General de los Registros y del Notariado y el Ministro de Justicia. Al mismo tiempo, se instauraba un sistema de elección de las Juntas Directivas de clara inspiración democrática, con sufragio universal. No sería hasta el Decreto de 2 de febrero de 1952 que se crearía la Junta de Decanos, con el objetivo de representar la totalidad de la profesión y de defender y coordinar sus intereses comunes.</p>



<p>La Constitución de 1978 recepcionó una figura del notario ya muy central y asentada en la sociedad española, tras décadas de ejercicio ejemplar y de probada excelencia técnica, como figura de prestigio y garantía de la seguridad jurídica de los ciudadanos. Fernando García de Cortázar lo ha expresado con notable clarividencia: “El Notariado alcanza toda su significación como elemento fundamental de la consolidación de la sociedad y economía liberales, necesitadas de plenas garantías jurídicas para su correcto funcionamiento. Como depositario de la fe pública el notario reunía en su persona todo el saber jurídico que le exigía una labor día en día más compleja, podía exhibir unos conocimientos garantizados por el riguroso criterio con que había sido seleccionado y además su condición de funcionario le aseguraba el aval del Estado que lo legitimaba, revistiéndolo de una autoridad incuestionable en el ejercicio cotidiano de su profesión… Aún más, en una España sacudida por sucesivas convulsiones sociales y políticas, el notario actúa como pilar del orden constituido y salvaguarda del principio de propiedad y de la transmisión de bienes por encima de cualquier contingencia.”</p>



<p>El reflejo directo de la Constitución Española en la función notarial será estudiado a continuación a partir del principio constitucional de seguridad jurídica establecido en su artículo 9.3, de la competencia exclusiva del Estado sobre el notariado, que se configura como cuerpo único estatal, contemplada en el artículo 149.1.8 y del principio democrático en la organización interna de los Colegios profesionales que impone el artículo 36.1 del texto constitucional. Después se examinarán los que a, mi juicio, constituyen los principales hitos o elementos de la función notarial en estas cuatro décadas.</p>
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		<title>Notario público &#8211; Qué es, definición y concepto</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 May 2022 22:40:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El notario público es un funcionario del Estado que se encarga de garantizar que un contrato sea conforme a derecho. Para ello, el notario da fe de la legalidad del negocio jurídico. Es decir, un notario público es un funcionario del Gobierno cuyo rol es corroborar que los contratos se han efectuado de acuerdo con la ley. Los [&#8230;]</p>
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<p><strong>El notario público es un funcionario del Estado que se encarga de garantizar que un contrato sea conforme a derecho. Para ello, el notario da fe de la legalidad del negocio jurídico.</strong></p>



<p>Es decir, un notario público es un funcionario del Gobierno cuyo rol es corroborar que los contratos se han efectuado de acuerdo con la ley.</p>



<p>Los notarios deben ser personas licenciadas en derecho y que posteriormente aprueban en concurso público una posición para ser funcionarios del Estado. De esta manera, son elegidos por el Poder Judicial.</p>



<p>A diferencia de otro tipo de empleados públicos, su trabajo se desarrolla en libre competencia. Ahora bien, los notarios no pueden competir en precios como lo hace cualquier empresa que desarrolla su función en el mercado libre. Los precios de los notarios están estipulados por el Estado ¿Por qué? Porque la función de los notarios en muchas ocasiones es exigida por alguna normativa y, por ende, debe asegurarse el Estado de que todos los ciudadanos puedan tener acceso a estos servicios.</p>



<p>La principal función del notario es “dar fe”. ¿Y de qué da fe? Pues de que una escritura, un contrato o un testamento sean válidos para el Estado y adquieran condición de documento público. Esto es muy importante a la hora de probar estos documentos en un juicio, ya que los documentos públicos gozan de presunción de veracidad y legalidad.</p>



<h2>Características de los notarios</h2>



<p>Las principales características de los notarios son:</p>



<ul><li>Los notarios ostentan la Fe pública.</li><li>Suelen ser profesionales muy formados en derecho y, sobre todo, en los registros.</li><li>Los notarios, a pesar de ser empleados públicos, gozan de independencia ya que desarrollan su profesión en competencia libre.</li><li>El contrato que se firme ante el notario se entenderá conforme a derecho, conforme a la legalidad exigida.</li><li>En Argentina no se llama a esta figura notario sino escribano.</li><li>Los notarios ejercen una función pública.</li></ul>



<h2>Funciones del notario público</h2>



<p>Las funciones básicas de un notario público son:</p>



<ul><li>Otorga seguridad jurídica.</li><li>Garantiza a sus clientes asesoramiento jurídico en la firma de contratos que quieran que sean inscritos en escritura pública. Puede ayudar a que el documento que se quiera dotar de validez pública sea adecuado para ello.</li><li>Otorga fuerza probatoria a los documentos que hayan sido firmados en la notaría, dan fe.</li><li>Gestiona herencias y testamentos.</li><li>Da autenticidad a la creación de una sociedad de capital.</li><li>Solventa dudas en temas fiscales.</li><li>Protege las donaciones en vida.</li></ul>
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		<title>Notarios y corredores públicos: fe pública para particulares</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 May 2022 23:37:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Hay una diferencia clave entre un notario y un corredor; el primero tendrá facultad para dar fe de cualquier acto, mientras que el segundo sólo puede dar fe de actos mercantiles. Ya sea para crear una sociedad, un testamento o hasta para escriturar una propiedad, toda persona moral o física debe acudir con un notario [&#8230;]</p>
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<p>Hay una diferencia clave entre un notario y un corredor; el primero tendrá facultad para dar fe de cualquier acto, mientras que el segundo sólo puede dar fe de actos mercantiles.</p>



<p>Ya sea para crear una sociedad, un testamento o hasta para escriturar una propiedad, toda persona moral o física debe acudir con un notario para darle legalidad a estos y otros documentos.&nbsp;</p>



<p>De acuerdo con el<strong>&nbsp;Servicio de Administración Tributaria (SAT)</strong>, un notario es una persona investida de fe pública por el Estado que brinda un servicio jurídico a los particulares dando asesoramiento, así como certeza legal a los actos y hechos de los solicitantes.</p>



<blockquote class="wp-block-quote"><p><em>“El notario ejerce su función con independencia del poder público y los particulares, teniendo a su cargo el interpretar, redactar y dar forma legal a documentos como una escritura pública, da fe a un acto jurídico como por ejemplo un contrato; o certifica un hecho jurídico, como una notificación o una fe de hechos, él conserva y reproduce el instrumento, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve”</em>, se lee en el sitio web del SAT.</p></blockquote>



<p>Asimismo, los tipos de documentos que realiza un notario pueden ser:</p>



<ul><li>Escrituras de propiedad</li><li>Testamento</li><li>Creación de sociedades</li><li>Hipotecas</li><li>Subrogaciones y renovaciones de préstamos</li><li>Sucesiones intestamentarias y testamentarias</li><li>Donaciones</li><li>Poderes notariales</li><li>Actas notariales</li><li>Compraventas</li><li>Fideicomisos</li></ul>



<p>En México, existen más de cuatro mil 100 notarías; sin embargo, la cantidad de estas varía en las diferentes entidades del país. Por ejemplo, la Ley del Notariado del Estado de Querétaro señala en su capítulo segundo, artículo 9, que&nbsp;<em>“en cada</em>&nbsp;<em>demarcación notarial no podrá haber más de una Notaría por cada treinta mil habitantes”.</em></p>



<p>Además, los requisitos para ser notario son distintos en cada estado (ya que los establece la ley local). En términos generales, debe ser licenciado en Derecho, haber realizado una práctica en alguna notaría y aprobar (o, en su caso, resultar vencedor en) un examen de oposición.</p>



<p>Por otra parte, los corredores públicos también juegan un rol fundamental en la legalidad de documentos. De igual manera, deben ser abogados de profesión y estar habilitados por el Ejecutivo Federal — a través de la Secretaría de Economía—.</p>



<blockquote class="wp-block-quote"><p><em>“Su función es garantizar la seguridad y certeza jurídica, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios”</em>, se lee en el sitio web del gobierno de México.</p></blockquote>



<p>Ellos actúan como agente mediador, perito valuador, asesor jurídico, árbitro y fedatario público.</p>



<p>En conclusión, hay una diferencia clave entre un notario y un corredor; el primero tendrá facultad para dar fe de cualquier acto, mientras que el segundo sólo puede dar fe de actos mercantiles (lo que le brinda la capacidad de constituir empresas).</p>
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